miércoles, 11 de mayo de 2011

Ley valenciana de custodia

Ley valenciana de custodia compartida

El parlamento de la Comunidad Valenciana (España) aprobó una importantísima ley de custodia compartida. De acuerdo con esta ley el régimen que prevalece siempre en caso de divorcio es el de la custodia compartida incluso aunque haya malas relaciones entre los padres o se oponga uno de los progenitores. El juez en atención a los informes del equipo psicosocial y las pruebas practicadas puede optar por un régimen de custodia distinto pero la custodia compartida será siempre el régimen preferente. Las disposiciones transitorias permiten la aplicación de este régimen a los divorcios en los que ya se ha dictado sentencia por lo que posibilitará modificaciones de medidas en este sentido. El plazo para que se aplique la ley a los divorcios que ya tienen sentencia es de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Es la ley autonómica de custodia compartida más avanzada y sigue la línea de la ley autonómica de separación de bienes. En la Comunidad Valenciana el régimen supletorio es el de separación de bienes y no el de gananciales. Hay otras leyes autonómicas ya aprobadas de custodia compartida en Aragón y Cataluña y proyectos en marcha en Madrid y Galicia. La custodia compartida es el régimen preferente en Estados Unidos, Francia, Alemania, Suecia, Canadá y otros países.
Acompañamos un artículo sobre esta ley de ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA publicado el pasado viernes en el Diario Las Provincias y otro publicado ayer en el Diario Mediterráneo en el que recoge unas declaraciones de un juez de familia explicando que se va a producir un incremento de los asuntos en los juzgados con motivo de esta ley. También adjunto el proyecto de ley que coincide con la ley finalmente aprobada

martes, 12 de abril de 2011

Modificación Ley Enjuiciamiento Civil‏

En el BOE del Viernes 25 de Marzo aparece publicada la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía

Podéis consultar el texto en la siguiente URL: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/25/pdfs/BOE-A-2011-5392.pdf
Su entrada en vigor es a los 20 días de su publicación, es decir el 28 de Abril.



Modifica los siguientes artículos de la LEC: 23, 31, 437, 539, 813, 815.

Añade a la LEC: Disposición Final Vigesimo Tercera y Disposición Final Vigesimo Cuarta y Disposición Final Vigesimo Quinta.



Asimismo, modifica el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Legales, Administrativas y del Orden Social (Tasa Judicial), añadiendo el proceso monitorio.